COBERTURAS EMPRESARIALES

Esta cobertura está dirigida a aquellas personas, profesionales, autónomos que por su actividad no se encuentran amparadas bajo las normativas de una Administradora del Riesgos del Trabajo (A.R.T).

Además le permite al cliente modificar el producto, teniendo en cuenta su actividad y necesidades

Este riesgo se puede contratar en forma individual o colectiva

El asegurado puede variar los valores de las sumas aseguradas y optar por un solo riesgo básico obligatorio (Muerte a consecuencia de accidente), y en base a sus requerimientos ampliar la cobertura con otro u otros riesgos adicionales

La cobertura completa es:

  • Muerte a consecuencia de accidente
  • Invalidez total y permanente a consecuencia de accidente
  • Invalidez parcial y permanente a consecuencia de accidente
  • Reintegro de gastos de asistencia médico - farmacéutica

También permite modificar el ámbito de la cobertura, es decir, que se puede optar por estar protegido las 24 hs. del día, los 365 días del año; o en su defecto tomar una cobertura que lo proteja en y durante las horas de trabajo (en ésta última alternativa podrá incluir el riesgo de in itínere)

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Una ART es una empresa cuya misión principal es prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y en caso de que éstos ocurran, brindar asistencia a sus clientes.

Con la puesta en marcha de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo en el año 1996, se inicia un nuevo sistema en materia de cobertura de accidentes laborales. Esta Ley establece la obligatoriedad para todas aquellas Empresas e Instituciones con personal en relación de dependencia, de suscribir la cobertura de Riesgos del Trabajo en entidades denominadas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), o bien la posibilidad de optar por autoasegurarse.

Este nuevo sistema tiene como finalidad contribuir a reducir la siniestralidad (minimizando los accidentes y enfermedades profesionales), mejorar la calidad de vida de los trabajadores y a la vez hacer previsibles los costos laborales de las Empresas.

DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA

ACCIDENTE DE TRABAJO
Es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (in itínere).

ENFERMEDADES PROFESIONALES
Son aquellas comprendidas en el listado que el Poder Ejecutivo ha elaborado a tal efecto.

PRESTACIONES

  • A) PRESTACIONES EN ESPECIE
    Desde el primer momento la ART se hará cargo de la asistencia médica y farmacéutica, incluyendo servicio de emergencias. Además, otorgará prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.

Medicamentos
El médico tratante le extenderá una receta y con la misma podrá obtener el medicamento indicado en las farmacias que integran la Red de la ART en forma gratuita, presentando la Credencial otorgada por la ART de acceso al servicio.

  • B) SALARIOS CAÍDOS
    En caso de incapacidad laboral temporaria, la ART se hará cargo de los salarios caídos a partir del undécimo día de la primera manifestación invalidante.A los efectos de la ley de salarios caídos y/o de incapacidad permanente se deberá informar las remuneraciones del trabajador utilizando el formulario de remuneraciones.
  • C) INDEMNIZACIONES
    En los casos de Incapacidad Laboral Permanente, la ART se hará cargo de las indemnizaciones en todos los casos.

 

PROCEDIMIENTOS ANTE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

CONTINGENCIAS CUBIERTAS ACAECIDAS EN EL LUGAR DE TRABAJO.

Siempre comunicarse con el Centro de Emergencias de la ART.

Al realizar este llamado, se debe contar con la siguiente información sobre el empleado accidentado:

    • Nombre completo y C.U.I.L. / D.N.I.
    • Cuadro que presenta
    • Breve descripción del hecho
    • Fecha, hora y lugar de la contingencia cubierta

Importante

Si el accidente es leve y el empleado accidentado se puede trasladar por sus propios medios, será derivado por los profesionales al prestador de la ART más cercano al lugar del accidente.

Si el empleado accidentado no se puede trasladar por sus propios medios, los profesionales le indicarán cómo proceder.

En ambos casos: asegúrese que el empleado cuente con la orden de servicio, credencial y documento de identidad.

ACCIDENTES IN ITÍNERE

A los efectos de brindar un mejor servicio solicitamos:

      • Informar a los trabajadores que los accidentes en itínere están cubiertos por la ART y por lo tanto deben ser atendidos de ser posible, en un establecimiento de la Red (Se aconseja informar a sus empleados los establecimientos que la integran).
      • Instruir a los empleados para que siempre lleven consigo la credencial provista por la ART.

Una vez que el accidentado fue atendido debe:

      • Realizar la denuncia al tel. 0-800 suministrado por la ART.
      • Realizar la denuncia policial
      • Solicitar al trabajador que exponga las circunstancias del accidente a su empleador
      • Enviar el formulario de denuncia dentro de las 24 hs.

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Es una cobertura para asegurar los vehículos que forman parte de la flota de una empresa en una sola póliza, de esta manera es posible llegar a obtener significativos beneficios económicos y de cobertura; para ello será muy importante tener en cuenta las características y uso de cada unidad.
En relación a los beneficios, a título de ejemplo y de acuerdo a la Cía. que tome el riesgo se puede llegar a conseguir la extensión de la cobertura a países limítrofes sin costo ni trámites adicionales (camiones) y también que se bonifique la cobertura de granizo).

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Los seguros de Caución son aquellos en los que una compañía de seguros (Asegurador) garantiza las obligaciones asumidas entre su cliente (El Tomador) y un tercero beneficiario del seguro (El Asegurado)

Estas obligaciones no son más que el compromiso asumido por el Tomador frente al Asegurado de dar cumplimiento a un determinado contrato de hacer o dar, exceptuando sumas de dinero.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA APERTURA DE LA CARPETA DE CREDITO DEL CLIENTE

Ante la requisitoria de un seguro de caución, el Productor deberá brindar el asesoramiento al Cliente respecto de la documentación que resulte necesaria proporcionar a la Aseguradora a los efectos de obtener una calificación patrimonial.

UNIPERSONALES

  1. - Manifestación de bienes personales
  2. - Formulario para la Calificación de la Empresa
  3. - Formulario de Aval del manifestante de los bienes
  4. - Solicitud convenio de Seguros de Caución
  5. - Constancia de CUIT

SOCIEDADES

  1. - Estatuto y sus modificaciones o Contrato Social y sus modificaciones
  2. - Tres (3) últimos balances, con cuadro de resultados
  3. - Actas de Asamblea con distribución de cargos
  4. - Formulario para la Calificación de la Empresa
  5. - Solicitud Convenio de Seguro de Caución
  6. - Constancia de CUIT

ACTUALIZACION DE LAS CARPETAS DE CREDITO

Las Carpetas de Crédito deben ser actualizadas, por lo menos una vez al año, agregando:

Las modificaciones a los estatutos en caso de haberse realizado.

Manifestación de bienes de los avalistas a la nueva fecha, incorporando copia de los bienes adquiridos en el período, como así también desafectando los vendidos.

Ultimo Balance General

COBERTURAS DE SEGURO DE CAUCION

- OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS

Teniendo en cuenta el crecimiento de la economía de un país, las pólizas de Caución son un elemento fundamental para el desarrollo de las Obras Públicas y/o Privadas ya que se utilizan desde el inicio del proyecto hasta la finalización de los mismos con una variedad de pólizas que detallamos a continuación:

- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Esta póliza garantiza tres obligaciones:

- Mantener la oferta del Contratista al Asegurado según el pliego de condiciones

- Firmar el correspondiente contrato en el caso que el Contratista sea adjudicatario

  1. - Presentar al Asegurado la póliza de fiel cumplimiento de contrato
  2. - GARANTIA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO

Esta póliza garantiza “el fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma”.

El período de vigencia de estas operaciones comienza a partir de la firma del contrato y culmina con la recepción provisoria de la obra terminada.

  1. - GARANTIA DE ANTICIPOS

Esta póliza garantiza el buen uso que realice el Contratista del dinero anticipado.

La vigencia de estas operaciones comienza cuando el Contratista cobra el anticipo y culmina cuando este completo su reintegro en base a deducciones en el pago de los certificados de la obra.

Hay dos formas de suscribir la operación:

  1. - Anticipo financiero, destinado a cubrir los gastos previos a la iniciación de los trabajos (estudios de ingeniería, instalación del obrador, traslado de equipos u otras).
  2. - Anticipo para acopio de materiales, utilizado para congelar el precio de los materiales de la obra, según acta de acopio.
  3. - GARANTIA DE SUSTITUCION DE FONDO DE REPARO

Esta póliza garantiza al dueño de la obra (Asegurado) la reparación de los vicios ocultos que pudiesen surgir durante el desarrollo de la obra, pero que en la práctica aparecen luego de finalizados los trabajos o durante el período de garantía y la vigencia de las mismas va desde el momento de la firma de la recepción provisoria hasta la firma del acta de recepción definitiva.

  1. - SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

En esta operatoria cabe destacar que las pólizas a suscribir son similares a las enunciadas en el rubro de Obras Públicas y Privadas, con algunas variantes en los nombres de las garantías pero garantizando los mismos riesgos.

Garantía de Oferta Garantía de Adjudicación

Sustitución de Fondos de Reparo

Anticipo Financiero Anticipo para Acopio

  1. - TENENCIA DE BIENES PARA SU USO, REPARACION, MANTENCION Y-O REACONDICIONAMIENTO

Esta póliza garantiza al Asegurado la devolución de los bienes por parte del Tomador, luego de haberse cumplido con el objeto para la cual se la recibió.

  1. - TENENCIA DE MATERIALES PARA FABRICACION O MONTAJE

Esta póliza garantiza al Asegurado la tenencia en custodia de materiales hasta su posterior incorporación a la fabricación y/o montaje en un producto a fabricar por parte del Tomador.

  1. - CERTIFICACION DE AVANCE DE FABRICACION

Esta póliza garantiza la afectación del anticipo recibido en relación al cumplimiento del contrato que prevea entregas parciales o certificaciones de avance de fabricación en obra o taller.

- GARANTIAS ADUANERAS

Este tipo de garantías esta dirigido a importadores y/o exportadores o a empresas que eventualmente necesiten realizar la importación de máquinas o materia prima u otro tipo de mercaderías del exterior:

TRANSITO TERRESTRE

Esta póliza garantiza el valor de los derechos de importación de mercaderías que ingresan al país por alguna de las aduanas, para luego salir con destino a otro país o para ingresar a un depósito fiscal autorizado por la Aduana, en cuyo caso no corresponde el tributo o pago de esos derechos y de esa forma queda liberada la garantía.

FALTA DE DOCUMENTACION

Esta póliza garantiza el valor fijado por la reglamentación aduanera vigente al momento del despacho a plaza de la mercadería objeto de la importación en la que el importador adeude algún documento original para cumplimentar tal despacho. Esta póliza se desafecta contra la presentación de la documentación original faltante por parte del importador ante la Aduana.

IMPORTACION TEMPORAL

Esta póliza garantiza los derechos de importación que tendría que pagar el importador por el ingreso al país de bienes con permiso temporal por un período determinado y se desafecta con la reexportación de esos bienes o bien mediante el pago de los derechos aduaneros que correspondan para nacionalizar la mercadería.

ADMISION TEMPORARIA

Esta póliza garantiza los derechos de importación de materia prima que se utilizará en forma total o parcial para la fabricación de bienes o productos que luego serán exportados y se desafecta con la salida del país de los productos a exportar controlando la integración a dichos bienes de los materiales objeto de la póliza.

DIFERENCIA DE DERECHOS

Esta póliza garantiza las diferencias entre el Importador y la Aduana, en relación con los derechos que deben tributar las mercaderías importadas, la desafectación de estas garantías es cuando la Aduana emite una Resolución Administrativa que deja sin efecto los derechos en cuestión o bien con el pago por parte del Importador de la diferencia que resultase en su contra.

- GARANTIAS IMPOSITIVAS

Estas pólizas se crearon para garantizar el cumplimiento de obligaciones impositivas con el fin de facilitar operatorias específicas reglamentadas por la Dirección General Impositiva.

GARANTIA DE VERACIDAD

Esta póliza garantiza la veracidad de las declaraciones realizadas por el Exportador con el objeto de recuperar de la DGI el valor del IVA pagado a proveedores de servicios y materiales contenidos en los productos que exporta.

GARANTIA DE DIFERIMIENTO IMPOSITIVO

El nombre correcto de esta póliza es “Garantía transitoria por diferimiento de impuestos” y tiene características de análisis y suscripción muy estrictas. Los usuarios de este tipo de pólizas son aquellas empresas inversoras en proyectos de promoción, en los que el Estado autoriza por medio de un Decreto, que el importe de los impuestos del contribuyente pueda destinarse a un porcentaje de la inversión requerida por el proyecto, para lo cual debe constituir a tales efectos una garantía real o bancaria, en ese momento es cuando comienza a funcionar la póliza de Caución que garantiza a la DGI el diferimiento transitorio mientras la empresa constituye la garantía real.

- OTROS RIESGOS

A continuación haremos un breve comentario sobre otros de seguros de Caución

- GARANTIAS PARA PRESTATARIOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

Esta póliza garantiza el cumplimiento de la prestación del servicio derivada del permiso de explotación.

  1. - Oferta Libre
  2. - Turismo y Servicios Ejecutivos
  3. - Permisionarios del sistema de transporte

- GARANTIAS DE PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES

Estas pólizas están orientadas a empresas exportadoras medianas y pequeñas, pero que necesiten la obtención de créditos para financiar la fabricación de los productos a exportar. Los Bancos que otorguen esos créditos podrán contar con una garantía de una Aseguradora que cubrirá el valor neto del préstamo garantizando el cumplimiento de la exportación o dicho de otra manera que el exportador fabrique y embarque en tiempo y forma el producto a exportar, con lo cual queda liberada la garantía.

- GARANTIAS DE ACTIVIDAD O PROFESION

Esta póliza garantiza el buen desempeño de algunas actividades que están reguladas por el Estado para la protección del interés público (martilleros, agencias de turismo, servicios eventuales y otros).

- GARANTIAS JUDICIALES

Estas garantías se dividen en dos tipos de pólizas

  1. - Garantía de Contracautela: Se garantiza la responsabilidad de la parte actora ante el pedido de una medida cautelar (embargo, medida de no innovar, etc.)
  2. - Garantía de Sustitución de Medida Cautelar: Se garantiza la responsabilidad de la demandada por el reemplazo de un bien embargado, sustituyéndola mediante una póliza de Caución.

- GARANTIA DE LOCUTORIOS

Esta póliza garantiza el cumplimiento del contrato de explotación de un locutorio de titularidad ajena entregado en concesión por alguna de las empresas telefónicas.

- GARANTIAS DE ALQUILER

Esta póliza garantiza el pago de los alquileres y el depósito en garantía.

  1. - Alquileres Comerciales
  2. - Alquileres Particulares
  3. - Alquileres de Bienes Muebles

- GARANTIAS DE CONCESION

Son garantías que necesitan un análisis especial por la particularidad que tienen los contratos de concesión, existen dos tipos de póliza Garantía de Oferta y Garantía de Adjudicación.

En el caso de la oferta es similar a las enunciadas para Obras o Servicios, pero en la garantía de adjudicación puede contemplar dos alternativas de garantía, una “incumplimiento de pago del Canon” lo que significa garantizar el valor mensual por la explotación de la concesión y la otra “incumplimiento de las obligaciones del contrato” con la que se garantiza las obras a realizar, mejoras en las instalaciones o bien el programa de inversión que requiera el proyecto.

- SELECCIÓN DE RIESGOS

Con respecto a este tema tan particular, el ramo que nos ocupa, no escapa a las normas tradicionales de otras secciones, por lo tanto a continuación enumeraremos las exclusiones de cobertura mas conocidas del Seguro de Caución.

  1. - SEGURO DE CREDITO.
  2. - GARANTIAS FINANCIERAS Y AVALES.
  3. - FIANZAS INCONDICIONALES PAGADERAS A PRIMER REQUERIMIENTO.
  4. - FIANZAS DE FIDELIDAD.
  5. - REASEGUROS FACULTATIVOS Y REASEGUROS DE EXCESO DE PERDIDA.
  6. - CONTRATOS DE REASEGUROS Y DE RETROCESIÓN.
  7. - POLIZAS Y CONTRATOS CON VIGENCIA SUPERIOR A 36 MESES.
  8. - POLIZAS NO AUTORIZADAS POR SUPERINTENDENCIA.

TODOS LOS RIESGOS QUE SUPEREN EL LIMITE AUTOMATICO

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Teniendo en cuenta el mercado agrícola, entendiendo la problemática del campo, se hace presente la necesidad de brindar nuevos productos, más específicos y con costos más bajos. Por ello se encuentran a su disposición las siguientes coberturas para:

CULTIVOS:

  • 1. GRANIZO: granizo + incendio + daños tempranos por granizo.
  • 2. Granizo Plus: Cobertura completa durante todo el ciclo para el cultivo de soja, maíz y girasol.
  • 3. Coberturas adicionales a la cobertura de granizo:
    - Viento
    - Helada
    - Resiembra en caso de planchado
    - Incendio de rastrojos
    - Falta de piso
    - Lluvia en exceso
    - Sequía

BIENES:

  • 1. Silos bolsa
  • 2. Todo riesgo operativo agropecuario
  • 3. Integral agropecuario
  • 4. Maquinaria agrícola
  • 5. Transporte de Granos
  • 6. Integral Avícola

PERSONAS:

  • 1. Seguro de Vida Obligatorio - Peón rural - Ley 16.600

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El riesgo cristales no es tomado por las Compañías de Seguros en forma individual. Pero sí Ud. puede acceder a la cobertura por alguna de las siguientes opciones

Integral de Comercio

Bajo esta cobertura agrupada bajo la denominación de integral podrá amparar diversos riesgos de su comercio, como ser:

  • Incendio del Edificio
  • Incendio del Contenido
  • Incendio de Mercaderías
  • Incendio de Maquinarias
  • Incendio de Muebles y Utiles
  • Robo del Contenido General
  • Robo de Mercadería
  • Robo de Bienes de Uso
  • Robo de Valores en Caja
  • Robo de Valores en Tránsito
  • Daños por Agua al Cont. Gral
  • Seg. Técnico de Eq. Electrón.
  • Cristales
  • Resp. Civil Comprensiva

No será necesario que el tomador del seguro contrate todas las alternativas antes enumeradas; por lo general para la contratación de ésta cobertura las Cías. ofrecen una cobertura básica y adicionales opcionales.

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Se indemnizarán los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.

Coberturas adicionales

  • Huracán, ciclón, vendaval y tornado
  • Incendio por terremoto
  • Daños materiales por terremoto
  • Granizo
  • Remoción de escombros o gastos de limpieza
  • Responsabilidad Civil hacia terceros
  • Alquileres
  • Pérdidas o daños por falta de frío por paralización o deficiencia en la instalación refrigeradora
  • Indemnización de la mercadería siniestrada

Riesgos Excluidos

Son aquellos que, encontrándose fuera de las normas de aceptación habituales de las Compañías, requieren de un análisis exhaustivo por parte del área de suscripción para su eventual cobertura

Indemnización

De acuerdo a las condiciones de cada Compañía las contrataciones e indemnizaciones de los siniestros pueden ser:

  • A Prorrata
  • A Primer Riesgo Absoluto
  • A Primer Riesgo Relativo
  • A Valor de Reposición a Nuevo

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Es una cobertura integral exclusiva en el mercado, está especialmente diseñada para GRANJAS AVICOLAS, se contempla toda la infraestructura del establecimiento y además la PERDIDA DE BENEFICIO por muerte de las aves, también se puede extender a frigoríficos para criaderos propios y/o de sus integrados.

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Bajo esta cobertura agrupada bajo la denominación de integral podrá amparar diversos riesgos de su comercio, como ser:

  • Incendio del Edificio
  • Incendio del Contenido
  • Incendio de Mercaderías
  • Incendio de Maquinarias
  • Incendio de Muebles y Utiles
  • Robo del Contenido General
  • Robo de Mercadería
  • Robo de Bienes de Uso
  • Robo de Valores en Caja
  • Robo de Valores en Tránsito
  • Daños por Agua al Cont. Gral
  • Seg. Técnico de Eq. Electrón.
  • Cristales
  • Resp. Civil Comprensiva

No será necesario que el tomador del seguro contrate todas las alternativas antes enumeradas; por lo general para la contratación de ésta cobertura las Cías. ofrecen una cobertura básica y adicionales opcionales.

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Al contratar la cobertura podrá estar protegido ante la pérdida de beneficios económicos, como consecuencia de una indeseada y no planeada interrupción del negocio; es decir ésto le permitirá compensar parte de la merma económica sufrida cuando un incendio, una inundación, la rotura de una máquina, un robo, o cualquier otra circunstancia que cause daños materiales, provoque la paralización de la actividad y como consecuencia, la disminución del volumen de negocio y/o el aumento de los costos de explotación.

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Esta cobertura permite dar soluciones a numerosos casos que pueden plantearse por reclamos pecuniarios a raíz de la producción u omisión de hechos que pueden generar situaciones de responsabilidad, es decir que una Cía. de Seguros mantendrá indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos relacionados de nuestro código civil.

En esta cobertura se pueden encontrar distintas secciones, como por ejemplo:

  • Para ascensores y montacargas
  • Para la guarda y/o depósito de vehículos en garages
  • Para carteles y/o Letreros y/u objetos afines
  • Comprensiva
  • De hechos privados
  • Por incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas
  • Para instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente
  • Para tintorerías y similares
  • Para clínicas, sanatorios, hospitales o cualquier otro centro asistencial.
  • Para demoliciones
  • Por excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la construcción de edificios
  • De productos
  • Para profesionales

Es importante destacar que no todas las Cías. aceptan todas las opciones de cobertura antes detalladas.

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Establecido por el Decreto 1567/74, este seguro tiene las siguientes características:

  • El riesgo cubierto es el de muerte, incluido el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, con alcance dentro y fuera del país, las 24 horas del día.
  • La contratación es de carácter obligatorio por parte del empleador.
  • Son beneficiarios de la cobertura todos los empleados en relación de dependencia.
  • Están excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley 16.600 y aquellos contratados por un término menor a un mes.
  • El beneficio consta de una prestación dineraria independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización, que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
  • El o los beneficiarios son designados por el asegurado sin restricciones de ninguna especie.
  • La suma asegurada variará de acurdo a las actualización que realicen los organismos pertinentes.
  • La Prima es mensual por empleado y se ajustará con concordancia son la suma asegurada.
  • El Derecho de Emisión es facturado por la aseguradora una vez al año, con la emisión o renovación de la Póliza.
  • La recaudación de las primas, se realiza a través de cuentas que para tal fin han sido habilitadas o por el organismo competente.
  • Los empleados que tengan relación de dependencia con más de una empresa, tienen derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

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Este plan está dirigido a empresas que se encuentren relacionadas con la actividad del comercio acordes a las obligaciones que establece el CCT 130/75. Este seguro de vida colectivo fue diseñado especialmente para cubrir los riesgos de:

  • Fallecimiento e invalidez total y permanente

de todo el personal, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio.
Esta cobertura se otorga las 24 hs. dentro o fuera del país, independientemente de todo otro beneficio fijado por leyes de seguridad social o laboral.
Tienen carácter de asegurables, aquellas personas que se encuentren en servicio activo, al momento de la vigencia inicial de la póliza y estén comprendidos en el CCT Nro. 1360/75.
El capital asegurado se designa en forma mensual, según capitales acordados por el Sindicato.
La vigencia de la póliza es anual, con renovación automática.
Los beneficiarios serán los designados por cada empleado en la solicitud individual de incorporación, no pudiendo nunca ser beneficiarios el empleador.
Las edades de contratación se pueden agrupar de dos maneras:

Seguro a medida:

  • Edad mínima para ingresar al seguro: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: se determinará según la cotización
  • Edad máxima de permanencia: Se determinara según la cotización

Seguro estandarizado:

  • Edad mínima para ingresar al seguro: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 65 años

Siendo la edad máxima de permanencia para la cobertura de Fallecimiento, la que finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 70 años de edad; y para la a cobertura de Invalidez, la que finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
Como requisito de asegurabilidad los empleados en relación de dependencia en deberán encontrar en Servicio Activo.
El costo del seguro poseerá una prima mensual en función de la cantidad de vidas y plan contratado, pudiéndose realizar el pago de la misma de la siguiente manera:

  • 1/3 de la prima estará a cargo del empleado y los 2/3 restantes estarán a cargo del empleador.
  • El Responsable del pago de la Prima a la Compañía de Seguros es el tomador (empleador) quien deberá deducir del recibo de sueldo de sus empleados el importe de prima que les corresponda a estos.
  • De creerlo conveniente el empleador, puede hacerse cargo del 100% de la prima.

En relación a la vigencia y a los plazos de facturación, es necesarios aclarar que la vigencia comenzará a regir a partir de la emisión de la póliza o hasta 30 días posteriores, siendo la prima anual total fraccionada en facturaciones mensuales, trimestrales o anuales.
Los medios de pagos que se pueden utilizar son:

  • Las redes de agencia de pagos habilitadas.
  • Los sistemas de pago electrónico (Rapipago / Pago Fácil / Pago Mis Cuentas).
  • Los de débito automático en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro (CBU).
  • Las tarjetas de crédito habilitadas (VISA / MASTER /AMEX)

Para el caso de trabajadores que presten servicios para más de un empleador, la cobertura de este Seguro deberá ser contratada por el empleador con el cual se registre mayor antigüedad.

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Este Seguros de Vida Colectivo le permite al empleador cumplir con todas las obligaciones alcanzadas por la Ley 16.600 Empleados Rurales Permanentes.
Esta cobertura se otorga las 24 hs. dentro o fuera del país, independientemente de todo otro beneficio fijado por leyes de seguridad social o laboral.
Posee como prestación básica las coberturas de:

  • Fallecimiento
  • Invalidez Total y Permanente

Siendo el Capital Asegurado una suma uniforme, la que es fijada periódicamente por el Ministerio de Economía.
Los beneficiarios del seguro deberán ser designados por el asegurado no pudiendo constituir a la empresa, como beneficiaria del seguro.
La vigencia de la póliza es anual, con renovación automática.
Los beneficiarios serán los designados por cada empleado en la solicitud individual de incorporación, no pudiendo nunca ser beneficiarios el empleador
Las edades de contratación se pueden agrupar de dos maneras:

Seguro a medida:

  • Edad mínima para ingresar al seguro: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: se determinará según la cotización
  • Edad máxima de permanencia: Se determinara según la cotización

Seguro estandarizado:

  • Edad mínima para ingresar al seguro: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 65 años

Siendo la edad máxima de permanencia para la cobertura de Fallecimiento, la que finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 70 años de edad; y para la a cobertura de Invalidez, la que finalizará automáticamente a partir del primer día del mes siguiente en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
El costo del seguro poseerá una prima mensual en función de la cantidad de vidas y plan contratado y estará a cargo del Empleador en un 100% en los planes con cobertura obligatoria. De ser cubierto por un capital asegurado optativo, el pago de las primas estará a cargo del empleado.
En relación a la vigencia y a los plazos de facturación, es necesarios aclarar que la vigencia comenzará a regir a partir de la emisión de la póliza o hasta 30 días posteriores, siendo la prima anual total fraccionada en facturaciones mensuales, trimestrales o anuales.
Los medios de pagos que se pueden utilizar son:

  • Las redes de agencia de pagos habilitadas.
  • Los sistemas de pago electrónico (Rapipago / Pago Fácil / Pago Mis Cuentas).
  • Los de débito automático en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro (CBU).
  • Las tarjetas de crédito habilitadas (VISA / MASTER /AMEX)

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La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774 establece la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando estos fallecen o quedan incapacitados para trabajar. Si bien la ley no obliga a la empresa a contratar una póliza para cubrir este riesgo, la misma está obligada al pago de la indemnización.
Con el objeto de subrogar las obligaciones emergentes de esta norma legal es conveniente asegurar a todos los trabajadores en relación de dependencia y ampararlos bajo la cobertura de:

  • Muerte por enfermedad o accidente.
  • Invalidez Total y Permanente por enfermedad o accidente.
  • El beneficiario es el empleador, por sus obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta la suma que este concepto deba liquidar al trabajador o a sus herederos legales, según corresponda.

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Los rubros que agrupa un seguro técnico son:

  • Seguro de Equipos de Contratistas
  • Seguro de Equipos Electrónicos
  • Seguro de Todo Riesgo Construcción
  • Seguro de Todo Riesgo Montaje
  • Seguro de Rotura de Maquinarias
  • Seguro de Interrupción de la Explotación por Rotura de Maquinaria
  • Izamiento
  • Equipos Petrolíferos
  • Deterioro de Bienes Refrigerados

Como en otras coberturas los riesgos antes detallados quedan a consideración del Departamento Técnico de cada Compañía.

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Por intermedio de esta cobertura se amparan los bienes afectados en el contrato de construcción por los daños materiales que pudieran surgir durante la construcción (los mismos deben encontrarse en el sitio mismo donde se llevan a cabo los trabajos).
También se encuentra a disposición la opción de amparar los equipos y maquinarias utilizadas para la construcción, la remoción de escombros y la responsabilidad civil extracontractual.

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Esta cobertura es adecuada para establecimientos fabriles. La misma cubre sus bienes por toda pérdida, destrucción o daño accidental súbito e imprevisto que no están expresamente excluidas en las condiciones generales y/o particulares específicas.

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Este tipo de seguro se divide en dos ramas que son:

  • TRANSPORTE MARITIMO Y/O FLUVIAL
  • TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO

A continuación describo brevemente la cobertura de TRANSPORTE TERRESTRE de mercadería:

Se cubrirá la mercadería y otros bienes por cuenta de quien corresponda y bajo las condiciones que figure en póliza durante el transporte terrestre.

El transporte de la mercadería o de los bienes asegurados lo podrá realizar:

  • El asegurado
  • Empresa transportista

El principio y fin de la cobertura será si:

a) Cuando el transporte lo realiza el propio asegurado: Comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza: se mantiene durante el curso ordinario del trasporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino o final indicado en la póliza.

b) Cuando el trasporte lo realice un transportista: La cobertura comienza en el momento que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los 15 días desde la llegada al depósito

El seguro de transporte puede contratarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Póliza en la cual no es necesario detallar la cantidad de viajes que se realice durante su vigencia.

b) Póliza en la cual se cubre uno o mas viajes individuales, con declaración antes de su inicio.

c) Póliza denominada flotante en la cual se declara los viajes mensualmente y se ajusta según la sinistrabilidad de la misma y la cantidad de viajes realizados.

La cobertura consta de dos partes:

BASICA

Se indemnizarán las perdidas y averías que sufra la mercadería transportada a causa de choque, vuelco, desbarrancamineto o descarrilamiento del vehículo trasportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclo, tornado, inundación, aluvión o alud.

ADICIONALES

  • a) ROBO
  • b) Robo, Huerto y Falta de Entrega
  • c) Desaparición
  • d) Robo durante las operaciones de carga y descarga
  • e) Daños a mercaderías, como consecuencia de:
    • 1- Carga y descarga
    • 2- Mojadura por agua de lluvia
    • 3- Roturas
    • 4- Abolladuras
    • 5- Derrame o contra todo riesgo de naturaleza física externa
  • f) Cláusula para Maquinarias (Reparación y/o Reemplazo)
  • g) Paralización del Equipo Frigorífico
  • h) Exención de Responsabilidad del Transportista
  • i) Huelga o Lock-out o Motín o Tumulto Popular
  • j) Vandalismo y/o Hechos Maliciosos
  • k) Viajes que se inicien o finalicen fuera del país

Tipo de Mercadería Transportada:
Se deberá informar el tipo de mercadería a transportar con el objeto de que el Departamento Técnico acepte o no el riesgo.

Custodia Armada o Rastreo Satelital:
De acuerdo a la mercadería transportada y a la zona de carga o descarga de la misma; la Cía. requerirá para la emisión de la póliza que el transporte contrate Custodia Armada o Rastreo Satelital.

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